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viernes, 20 de junio de 2014

¿Sabes a que tiene derecho el propietario/a del piso que tienes en alquiler? ¿Conoces tus derechos?

En estos tiempos es casi impensable para ciertos ciudadanos y ciudadanas acceder a un piso de propiedad. Conseguir un préstamo de alguna caja  de ahorros o un banco sea público o privado lo podríamos llamar misión imposible, ese es uno de los motivos principales por los que cada vez más se recurre al alquiler como la mejor opción. 
También están quienes lo eligen por la libertad que  les supone estar sin "presión" de hipotecas, sin pagos de impuestos anuales, sin compromisos interminables en la comunidad de vecinos, por movilidad, etc.

Los propietarios antes se mostraban reticentes a la hora de poner en alquiler sus viviendas por el "calvario" que tenían que pasar si un inquilino no cumplía con su parte del contrato, por suerte han habido muchos CAMBIOS IMPORTANTES en este sentido. 
Para desahuciar un inquilino o inquilina había que esperar entre 10 y 12 meses y encima el propietario tenia que correr con los gastos de la demanda, del juicio, o sea..un despropósito.
Pero claro  hay de todo en la viña y es que hay unos propietarios y propietarias que también "se pasan tres pueblos" en las exigencias: que si me tienes que pagar esto, que si no me pongas un clavo aquí, que esta pared no se puede pintar , que te tienes que hacer cargo del pago de esto o aquello y de lo otro...
Esta situación se suele presentar en los acuerdos DIRECTOS entre personas propietarias e inquilinas, cuando hay una agencia o gestoría de fincas  de por medio es más fácil pues ellos están para mediar y por lo general están al día con las normas y leyes que se han de cumplir en materia de alquileres por lo que se suele llegar a un consenso en el que ambos (propietario e inquilino) estén de acuerdo.

De todas formas si algo no os cuadra es MEJOR CONSULTAR un abogado/a especialista en vivienda, es un servicio totalmente gratuito que tenemos en Barcelona :>> Seguir este enlace para pedir cita previa.

Imagen Google

  • Es interesante saber que podemos negociar el precio, aún dentro del inmueble, que no pensemos que el dueño/a se va a "molestar" ni mucho menos, también es importante saber que el arrendador solo puede subir el PRECIO de la vivienda ANUALMENTE, eso de que el dueño se "levantó temprano" y pensó que no llegaba a final de mes y os pide un aumento no es una práctica correcta.
  • Otro punto a saber es que podemos RENOVAR el contrato anualmente hasta los tres años (antes eran 5 años) aún no se especifique la fecha en  la que finaliza el contrato.
  • Si somos los inquilinos/as y queremos RESCINDIR o terminar con el CONTRATO debemos notificarlo con un mínimo de 30 días siempre y cuando hayamos cumplido un mínimo de 6 meses  con dicho contrato, de no ser así tenemos que indemnizar al propietario.
  • En el tema de OBRAS  se pueden realizar previa notificación y posterior autorización del dueño del inmueble, se puede acordar no pagar la renta de ese mes total o parcial, si en todo caso debe quedar constancia por escrito tanto de el permiso como de los acuerdos y así se evitan posibles malos entendidos que  por lo general derivan en más gastos. Si algún miembro de la familia tiene alguna discapacidad o tiene mas de 70 años puede hacer obras sin autorización aunque si con previa notificación al arrendador, y al marchar dejarlo todo como estaba en el momento de entrar al inmueble si la persona propietaria así lo solicita.
  • Se pueden DEDUCIR el alquiler y las reformas (pactadas) en la declaración de la renta.
  • Podemos como personas inquilinas recuperar la FIANZA si entregamos el inmueble como mínimo en las mismas condiciones que lo recibimos, sino  se la queda el propietario, al igual que si hay recibos de luz agua o gas sin pagar, o el mantenimiento de la caldera, salvo que  se especifique  de otra forma en el contrato, lo mismo para el pago de las tasas que corren a cargo del propietario (impuestos sobre  la recogida de basura, impuestos sobre bienes, vados, etc) 
  • Hay que tener muy en cuenta que hoy en día si nos RETRASAMOS  tan solo UN MES en el pago el propietario nos puede demandar y en  teoría a los 10 DÍAS  estamos en la calle. También  es cierto que la ejecución de la sentencia tarda bastante debido a la saturación que hay en los juzgados pero hay que tener especial atención con esto.
  • Si tienes dificultades con el pago o necesitas  una ayuda entra aquí>> Ayudas para pagar el alquiler o hipoteca.
  • Si el DUEÑO/A NECESITA SU VIVIENDA faltaría más que no la pueda pedir, lo único que no puede es hacerlo antes de cumplir un año de contrato y como mínimo notificarlo con 2 meses de antelación.
  • Si hay problemas de ejecución hipotecaria el contrato se rescinde automáticamente excepto si la vivienda está inscrita en el registro de la propiedad.
  • El tema de si  se aceptan animales domésticos, si se pueden sub-alquilar habitaciones, si se puede tender ropa en la fachada, el cumplimiento de las normas ESPECÍFICAS de la comunidad, todo esto y muchas otras cosas a mi entender, como inquilina que he sido y soy, tiene que dejarse bastante especificado y claro, la transparencia de ambas partes es la clave.

Aquí dejo algunos enlaces interesantes:>>

  1. Claves para lograr una rebaja en el precio del alquiler  
  2. Propietarios e inquilinos ¿Quien paga las facturas?
  3. Posibles soluciones a nivel privado para afrontar un impago
Para más información: www.fotocasa.es




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